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MONOTRIBUTISTAS
Personal de servicio doméstico
Son los ciudadanos/as que prestan servicios dentro de la vida doméstica y que no importen lucro o beneficio económico para el dador de trabajo. Los dadores de trabajo del personal del servicio doméstico deberán ingresar mensualmente los importes establecidos de acuerdo a la normativa vigente de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). La incorporación de los integrantes del grupo familiar primario es voluntaria y por cada uno de ellos debe abonarse el importe correspondiente. Una vez incorporados, el pago es obligatorio.